Auto2 de septiembre de 2026
A-1201 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302/17 adoptó una serie de medidas cautelares transitorias para conjurar el riesgo grave y urgente advertido respecto de la aptitud para consumo humano de una fuente hídrica utilizada por las niñas y niños Wayuu del corregimiento de Jojoncito (Uribia).
Ello, dentro del marco del objetivo constitucional primero dirigido a aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de agua
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y como medida cautelar transitoria, ORDENAR al municipio de Uribia y a la Empresa Departamental de Servicios P�blicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de La Guajira S.A. E.S.P. (ESEPGUA) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicaci�n de esta providencia, implementen un esquema temporal de abastecimiento de agua apta para consumo humano destinado a la comunidad Wayuu de Waimpiralein y a las dem�s comunidades que acrediten abastecerse de manera directa de la fuente h�drica inspeccionada en el corregimiento de Jojoncito , municipio de Uribia, departamento de La Guajira. Dicho esquema se prestar� mediante carrotanques suministrados por el municipio de Uribia y tanques de almacenamiento aportados por ESEPGUA, de conformidad con los compromisos asumidos por ambas entidades durante la diligencia de inspecci�n judicial practicada el 27 de agosto de 2026. El esquema deber� garantizar un suministro peri�dico, suficiente, accesible y verificable, conforme a una caracterizaci�n inmediata de la poblaci�n beneficiaria, e identificar, como m�nimo, la fuente de abastecimiento, la frecuencia y volumen del suministro, los puntos de entrega, los mecanismos de almacenamiento, los responsables operativos, las fuentes de financiaci�n, los controles de calidad del agua y los mecanismos de seguimiento y verificaci�n comunitaria. La presente medida tendr� car�cter cautelar, excepcional, transitorio y revisable, y permanecer� vigente mientras subsistan las condiciones de riesgo advertidas por la Sala o hasta que las entidades competentes acrediten ante esta Corporaci�n la disponibilidad efectiva de una alternativa de abastecimiento segura, suficiente, accesible, sostenible y culturalmente adecuada para las comunidades beneficiarias.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, dentro de los quince (15) d�as h�biles siguientes a la comunicaci�n de esta providencia, presente, materialice y ejecute, en coordinaci�n con las autoridades competentes y con participaci�n de la comunidad, la alternativa temporal de tratamiento o filtros de purificaci�n del agua t�cnicamente apta para las condiciones de la fuente identificada, de conformidad con los compromisos se�alados en el marco de la diligencia de inspecci�n judicial. La entidad deber� acreditar ante la Sala las especificaciones t�cnicas de la soluci�n, su capacidad, condiciones de instalaci�n, operaci�n, mantenimiento, suministro de insumos o consumibles, capacitaci�n de operadores comunitarios, garant�a y mecanismo de atenci�n de fallas. La mesa t�cnica deber� celebrarse dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes y producir un acta que identifique las alternativas evaluadas, compromisos institucionales, responsables, plazos, fuentes de financiaci�n y mecanismos de participaci�n y seguimiento.
- TERCERO. ORDENAR al municipio de Uribia, a ESEPGUA y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, dentro de sus respectivas competencias y respecto de los componentes cuya provisi�n, operaci�n o mantenimiento tengan a cargo, adopten un protocolo escrito de calidad, limpieza, desinfecci�n, mantenimiento y trazabilidad del agua, del carrotanque, de los tanques de almacenamiento y del sistema de tratamiento o purificaci�n. El protocolo deber� identificar responsables, periodicidad, par�metros de control y mecanismo de reporte a la comunidad y a la Sala. La ejecuci�n del abastecimiento temporal no podr� realizarse con agua cuya aptitud para consumo humano no se encuentre acreditada por los mecanismos t�cnicos y sanitarios aplicables.
- CUARTO. ORDENAR al municipio de Uribia y a ESEPGUA que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicaci�n de este auto, remitan un plan operativo inicial para la puesta en marcha de la medida cautelar. Adem�s, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes, deber�n allegar un plan consolidado que precise (i) la cobertura poblacional, (ii) los vol�menes, (iii) la frecuencia, (iv) las rutas, (v) los puntos de entrega, (vi) los responsables, (vii) la fuente de abastecimiento, (viii) los mecanismos de control de calidad, (ix) las fuentes de financiaci�n y (x) la estrategia de participaci�n y verificaci�n comunitaria.
- QUINTO. PRECISAR que las medidas adoptadas en los resolutivos anteriores tienen car�cter cautelar, transitorio y revisable, y se imparten exclusivamente con el fin de conjurar el riesgo advertido para las comunidades que se abastecen de la fuente h�drica inspeccionada en el corregimiento de Jojoncito, municipio de Uribia. En consecuencia, dichas medidas no sustituyen, modifican ni relevan a las autoridades competentes del cumplimiento de las �rdenes estructurales impartidas en la Sentencia T-302 de 2017 y en las dem�s providencias proferidas en el marco de este seguimiento.
- SEXTO. En cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y de su objetivo constitucional m�nimo primero, REQUERIR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al municipio de Uribia, a ESEPGUA y a las dem�s entidades t�cnicamente competentes para que, dentro de los treinta (30) d�as h�biles siguientes, presenten una propuesta t�cnica preliminar de soluci�n sostenible de abastecimiento de agua para la comunidad Waimpiralein y las comunidades directamente afectadas por la situaci�n constatada. La propuesta deber� contener, como m�nimo, (i) diagn�stico t�cnico y sanitario; (ii) alternativas analizadas y justificaci�n de la opci�n priorizada; (iii) estimaci�n de cobertura; (iv) cronograma por fases; (v) responsables institucionales; (vi) fuentes de financiaci�n; (vii) mecanismos de participaci�n de las autoridades Wayuu; (viii) plan de operaci�n y mantenimiento; y (ix) indicadores de disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua. Esta orden no sustituye las competencias administrativas, presupuestales, contractuales y t�cnicas de las entidades responsables, si
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.